Ley de Contrato de Trabajo Comentada - Suarez Carina - Editorial Garcia Alonso
Ley de Contrato de Trabajo comentada, anotada y concordada con jurisprudencia relevante. Encuadre teórico-práctico. Actualizada 2020. 3ra edición. Autor: Suárez, Carina V 394 PÁGINAS
Obra de consulta ágil, práctica y precisa, destinada a abogados laboralistas y estudiantes de la materia. En sus páginas, la autora ha concordado y comentado su articulado, haciendo una coherente interpretación de cada norma analizada. Además, la ha anotado con jurisprudencia, lo que facilita al profesional conocer y trasladar a su caso particular la interpretación judicial dada sobre cada uno de sus artículos. Es una ley de contrato de trabajo comentada, aplicada a casos, sumamente práctica y de consulta permanente. Por qué tener una Ley de Contrato de Trabajo comentada:
Gracias a las explicaciones agregadas en los comentarios, esta obra te ayudará a conocer y a entender más fácilmente cada uno de los artículos que conforma la LCT para aplicarlos al caso que tengas que atender. A partir de las concordancias que contiene cada artículo, conocerás cómo puede interpretarse ese texto normativo en relación a otros artículos de la misma ley y a otras normas del derecho tales como la legislación complementaria y el Código Civil y Comercial, entre otras. Te ayudará a realizar una consulta inmediata, ante cualquier duda sobre alguna de las previsiones de la ley de contrato. Hallarás el texto actualizado y su glosa correspondiente. La consulta de esta obra, te servirá para encuadrar jurídicamente un caso laboral y te permitirá advertir las consecuencias jurídicas del accionar de la parte empleadora o de la parte trabajadora. Te servirá para realizar, no solo trabajos judiciales, sino extrajudiciales como el asesoramiento preventivo en cuestiones laborales sobre temas claves como vacaciones, sueldo anual complementario, enfermedades inculpables y otras.
En qué se diferencia de otras LCT comentadas
- Está actualizada (2020)
- Los comentarios no se reducen a opiniones, sino que son explicaciones
- Está concordada, es decir relacionada con partes de sí misma y con el resto del ordenamiento jurídico.
- Es precisa
- Es clara
- Es concisa
Esta obra es práctica porque
Es de naturaleza exegética: es decir explica el significado del texto legal lo que te permitirá alcanzar un conocimiento objetivo del mismo, funcionando de manera similar a un diccionario.
Es un libro de consulta con precisiones que te permitirá ejercitar tu pensamiento práctico, es decir para aplicarlo o conformarlo al hecho real de tu cliente.
Te asistirá para que adquieras mayores habilidades en el manejo de la ley de contrato de trabajo en juego y en relación con el resto de la normativa vigente.
Está proyectada para el uso profesional de un abogado que trabaja en la atención de clientes, en la gestión tribunalicia, en el asesoramiento de empleadores y trabajadores, y por consiguiente necesita información precisa, rápida y concisa; en su trajinar diario.
A quiénes está destinada?
Abogados en ejercicio de la profesión para una consulta significativa sobre la LCT - abogados asesores en recursos humanos -abogados litigantes atendiendo asuntos laborales individuales
Palabras previas |
Título I: Disposiciones generales |
Artículo 1° — Fuentes de regulación |
Artículo 2° — Ámbito de aplicación |
Artículo 3° — Ley aplicable |
Artículo 4° — Concepto de trabajo |
Artículo 5° — Empresa-Empresario |
Artículo 6° — Establecimiento |
Artículo 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad |
Artículo 8° — Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo |
Artículo 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador |
Artículo 10. — Conservación del contrato |
Artículo 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley |
Artículo 12. — Irrenunciabilidad |
Artículo 13. — Substitución de las cláusulas nulas |
Artículo 14. — Nulidad por fraude laboral |
Artículo 15. — Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez |
Artículo 16. — Aplicación analógica de las convenciones colectivas |
de trabajo. Su exclusión |
Artículo 17. — Prohibición de hacer discriminaciones |
Artículo 17 bis |
Artículo 18. — Tiempo de servicio |
Artículo 19. — Plazo de preaviso |
Artículo 20. — Gratuidad |
Título II: Del contrato de trabajo en general |
Capítulo I: Del contrato y la relación de trabajo |
Artículo 21. — Contrato de trabajo |
Artículo 22. — Relación de trabajo |
Artículo 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo |
Artículo 24. — Efectos del contrato sin relación de trabajo |
Capítulo II: De los sujetos del contrato de trabajo |
Artículo 25. — Trabajador |
Artículo 26. — Empleador |
Artículo 27. — Socio-empleado |
Artículo 28. — Auxiliares del trabajador |
Artículo 29. — Interposición y mediación. Solidaridad |
Artículo 29 bis |
Artículo 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad |
Artículo 31. — Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad |
Capítulo III: De los requisitos esenciales y formales del contrato de |
trabajo |
Artículo 32. — Capacidad. Las personas desde los dieciocho |
años, pueden celebrar contrato de trabajo |
Artículo 33. — Facultad para estar en juicio |
Artículo 34. — Facultad de libre administración y disposición de |
bienes |
Artículo 35. — Menores emancipados por matrimonio |
Artículo 36. — Actos de las personas jurídicas |
Capítulo IV: Del objeto del contrato de trabajo |
Artículo 37. — Principio general |
Artículo 38. — Servicios excluidos |
Artículo 39. — Trabajo ilícito |
Artículo 40. — Trabajo prohibido |
Artículo 41. — Nulidad del contrato de objeto ilícito |
Artículo 42. — Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador |
Artículo 43. — Prohibición parcial |
Artículo 44. — Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración |
Capítulo V: De la formación del contrato de trabajo |
Artículo 45. — Consentimiento |
Artículo 46. — Enunciación del contenido esencial. Suficiencia |
Artículo 47. — Contrato por equipo. Integración |
Capítulo VI: De la forma y prueba del contrato de trabajo |
Artículo 48. — Forma |
Artículo 49. — Nulidad por omisión de la forma |
Artículo 50. — Prueba |
Artículo 51. — Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo |
Artículo 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones |
Artículo 53. — Omisión de formalidades |
Artículo 54. — Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor |
Artículo 55. — Omisión de su exhibición |
Artículo 56. — Remuneraciones. Facultad de los jueces |
Artículo 57. — Intimaciones. Presunción |
Artículo 58. — Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su |
respecto |
Artículo 59. — Firma. Impresión digital |
Artículo 60. — Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición |
Artículo 61. — Formularios |
Capítulo VII: De los derechos y deberes de las partes |
Artículo 62. — Obligación genérica de las partes |
Artículo 63. — Principio de la buena fe |
Artículo 64. — Facultad de organización |
Artículo 65. — Facultad de dirección |
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del |
trabajo |
Artículo 67. — Facultades disciplinarias. Limitación |
Artículo 68. — Modalidades de su ejercicio |
Artículo 69. — Modificación del contrato de trabajo - Su exclusión |
como sanción disciplinaria |
Artículo 70. — Controles personales |
Artículo 71. — Conocimiento |
Artículo 72. — Verificación |
Artículo 73. — Prohibición. Libertad de expresión |
Artículo 74. — Pago de la remuneración |
Artículo 75. — Deber de seguridad |
Artículo 76. — Reintegro de gastos y resarcimiento de daños |
Artículo 77. — Deber de protección. Alimentación y vivienda |
Artículo 78. — Deber de ocupación |
Artículo 79. — Deber de diligencia e iniciativa del empleador |
Artículo 80. — Deber de observar las obligaciones frente a los |
organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de |
trabajo |
Artículo 81. — Igualdad de trato |
Artículo 82. — Invenciones del trabajador |
Artículo 83. — Preferencia del Empleador. Prohibición. Secreto |
Artículo 84. — Deberes de diligencia y colaboración |
Artículo 85. — Deber de fidelidad |
Artículo 86. — Cumplimiento de órdenes e instrucciones |
Artículo 87. Responsabilidad por daños |
Artículo 88. — Deber de no concurrencia |
Artículo 89. — Auxilios o ayudas extraordinarias |
Capítulo VIII: De la formación profesional |
Título III: De las modalidades del contrato de trabajo |
Capítulo I: Principios generales |
Artículo 90. — Indeterminación del plazo |
Artículo 91. — Alcance |
Artículo 92. — Prueba |
Artículo 92 bis |
Artículo 92 ter. — Contrato de Trabajo a tiempo parcial |
Capítulo II: Del contrato de trabajo a plazo fijo |
Artículo 93. — Duración |
Artículo 94. — Deber de preavisar. Conversión del contrato |
Artículo 95. — Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización |
Capítulo III: Del contrato de trabajo de temporada |
Artículo 96. — Caracterización |
Artículo 97. — Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia |
Artículo 98. — Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo Responsabilidad |
Capítulo IV: Del contrato de trabajo eventual |
Artículo 99. — Caracterización |
Artículo 100. — Aplicación de la ley. Condiciones |
Capítulo V: Del contrato de trabajo de grupo o por equipo |
Artículo 101. — Caracterización. Relación directa con el empleador |
Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución |
Colaboradores |
Artículo 102. — Trabajo prestado por integrantes de una sociedad |
Equiparación. Condiciones |
Título IV: De la remuneración del trabajador |
Capítulo I: Del sueldo o salario en general |
Artículo 103. — Concepto |
Artículo 103 bis. — Beneficios sociales |
Artículo 104. — Formas de determinar la remuneración |
Artículo 105. — Formas de pago. Prestaciones complementarias |
Artículo 105 bis. — Cajas de Asistencia a la Canasta Familiar o vales |
alimentarios |
Artículo 106. — Viáticos |
Artículo 107. — Remuneración en dinero |
Artículo 108. — Comisiones |
Artículo 109. — Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas |
Distribución |
Artículo 110. — Participación en las utilidades - Habilitación o |
formas similares |
Artículo 111. — Verificación |
Artículo 112. — Salarios por unidad de obra |
Artículo 113. — Propinas |
Artículo 114. — Determinación de la remuneración por los jueces |
Artículo 115. — Onerosidad. Presunción |
Capítulo II: Del salario mínimo vital y móvil |
Artículo 116. — Concepto |
Artículo 117. — Alcance |
Artículo 118. — Modalidades de su determinación |
Artículo 119. — Prohibición de abonar salarios inferiores |
Artículo 120. — Inembargabilidad |
Capítulo III: Del sueldo anual complementario |
Artículo 121. — Concepto |
Artículo 122. — Épocas de pago |
Artículo 123. — Extinción del contrato de trabajo. Pago proporcional |
Capítulo IV: De la tutela y pago de la remuneración |
Artículo 124. — Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos |
Artículo 125. — Constancias bancarias. Prueba de pago |
Artículo 126. — Períodos de pago |
Artículo 127. — Remuneraciones accesorias |
Artículo 128. — Plazo |
Artículo 129. — Días, horas y lugar de pago |
Artículo 130. — Adelantos |
Artículo 131. — Retenciones. Deducciones y compensaciones |
Artículo 132. — Excepciones |
Artículo 132 bis |
Artículo 133. — Porcentaje máximo de retención. Conformidad del |
trabajador. Autorización administrativa |
Artículo 134. — Otros recaudos. Control |
Artículo 135. — Daños graves e intencionales. Caducidad |
Artículo 136. — Contratistas e intermediarios |
Artículo 137. — Mora |
Artículo 138. — Recibos y otros comprobantes de pago |
Artículo 139. — Doble ejemplar |
Artículo 140. — Contenido necesario |
Artículo 141. — Recibos separados |
Artículo 142. — Validez probatoria |
Artículo 143. — Conservación. Plazo |
Artículo 144. — Libros y registros. Exigencia del recibo de pago |
Artículo 145. — Renuncia. Nulidad |
Artículo 146.— Recibos y otros comprobantes de pago especiales |
Artículo 147. — Cuota de embargabilidad |
Artículo 148. — Cesión |
Artículo 149. — Aplicación al pago de indemnizaciones u otros |
beneficios |
Título V: De las vacaciones y otras licencias |
Capítulo I: Régimen general |
Artículo 150. — Licencia ordinaria |
Artículo 151. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia |
Artículo 152. — Tiempo trabajado. Su cómputo |
Artículo 153. — Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional |
Artículo 154. — Época de otorgamiento. Comunicación |
Artículo 155. — Retribución |
Artículo 156. — Indemnización |
Artículo 157. — Omisión del otorgamiento |
Capítulo II: Régimen de las licencias especiales |
Artículo 158. — Clases |
Artículo 159. — Salario. Cálculo |
Artículo 160. — Día hábil |
Artículo 161. — Licencia por exámenes. Requisitos |
Capítulo III: Disposiciones comunes |
Artículo 162. — Compensación en dinero. Prohibición |
Artículo 163. — Trabajadores de temporada |
Artículo 164. — Acumulación |
Título VI: De los feriados obligatorios y días no laborables |
Artículo 165. — Serán feriados nacionales y días no laborables los |
establecidos en el régimen legal que los regule |
Artículo 166. — Aplicación de las normas sobre descanso semanal |
Salario. Suplementación |
Artículo 167. — Días no laborables. Opción |
Artículo 168. — Condiciones para percibir el salario |
Artículo 169. — Salario. Su determinación |
Artículo 170. — Caso de accidente o enfermedad |
Artículo 171. — Trabajo a domicilio |
Título VII: Trabajo de mujeres |
Capítulo I: Disposiciones Generales |
Artículo 172. — Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio |
Artículo 173. — Trabajo nocturno. Espectáculos públicos |
Artículo 174. — Descanso al mediodía |
Artículo 175. — Trabajo a domicilio. Prohibición |
Artículo 176. — Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición |
Capítulo II: De la protección de la maternidad |
Artículo 177. — Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo |
Artículo 178. — Despido por causa del embarazo. Presunción |
Artículo 179. — Descansos diarios por lactancia |
Capítulo III: De la prohibición del despido por causa de matrimonio |
Artículo 180. — Nulidad |
Artículo 181. — Presunción |
Artículo 182. — Indemnización especial |
Capítulo IV: Del estado de excedencia |
Artículo 183. — Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer |
Artículo 184. — Reingreso |
Artículo 185. — Requisito de antigüedad |
Artículo 186. — Opción tácita |
Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección |
del trabajo adolescente |
Artículo 187. — Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de |
remuneración. Aprendizaje y orientación profesional |
Artículo 188. — Certificado de aptitud física |
Artículo 189. — Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su |
empleo |
Artículo 189 bis — Empresa de la familia. Excepción |
Artículo 190. — Jornada de trabajo. Trabajo nocturno |
Artículo 191. — Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas |
penosas, peligrosas o insalubres. Remisión |
Artículo 192. — Ahorro |
Artículo 193. — Importe a depositar. Comprobación |
Artículo 194. — Vacaciones |
Artículo 195. — Accidente o enfermedad |
Título IX: De la duración del trabajo y descanso semanal |
Capítulo I: Jornada de trabajo |
Artículo 196. — Determinación |
Artículo 197. — Concepto. Distribución del tiempo de trabajo |
Limitaciones |
Artículo 198. — Jornada reducida |
Artículo 199. — Límite máximo: Excepciones |
Artículo 200. — Trabajo nocturno e insalubre |
Artículo 201. — Horas Suplementarias |
Artículo 202. — Trabajo por equipos |
Artículo 203. — Obligación de prestar servicios en horas suplementarias |
Capítulo II: Del descanso semanal |
Artículo 204. — Prohibición de trabajar |
Artículo 205. — Salarios |
Artículo 206. — Excepciones. Exclusión |
Artículo 207. — Salarios por días de descanso no gozados |
Título X: De la suspensión de ciertos efectos del contrato de |
trabajo |
Capítulo I: De los accidentes y enfermedades inculpables |
Artículo 208. — Plazo. Remuneración |
Artículo 209. — Aviso al empleador |
Artículo 210. — Control |
Artículo 211. — Conservación del empleo |
Artículo 212. — Reincorporación |
Artículo 213. — Despido del trabajador |
Capítulo II: Servicio militar y convocatorias especiales |
Artículo 214. — Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de |
servicio |
Capítulo III: Del desempeño de cargos electivos |
Artículo 215. — Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de |
servicio |
Artículo 216. — Despido o no reincorporación del trabajador |
Capítulo IV: Del desempeño de cargos electivos o representativos |
en asociaciones profesionales de trabajadores con personería |
gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical |
Artículo 217. — Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de |
servicio. Fuero sindical |
Capítulo V: De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias |
Artículo 218. — Requisitos de su validez |
Artículo 219. — Justa causa |
Artículo 220. — Plazo máximo. Remisión |
Artículo 221. — Fuerza mayor |
Artículo 222. — Situación de despido |
Artículo 223. — Salarios de suspensión |
Artículo 223 bis |
Artículo 224. — Suspensión preventiva. Denuncia del empleador y |
de terceros |
Título XI: De la transferencia del contrato de trabajo |
Artículo 225. — Transferencia del establecimiento |
Artículo 226. — Situación de despido |
Artículo 227. — Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento |
Artículo 228. — Solidaridad |
Artículo 229. — Cesión del personal |
Artículo 230. — Transferencia a favor del Estado |
Título XII: De la extinción del contrato de trabajo |
Capítulo I: Del preaviso |
Artículo 231. — Plazos |
Artículo 232. — Indemnización substitutiva |
Artículo 233. — Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido |
Artículo 234. — Retractación |
Artículo 235. — Prueba |
Artículo 236. — Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de |
la obligación de prestar servicios |
Artículo 237. — Licencia diaria |
Artículo 238. — Obligaciones de las partes |
Artículo 239. — Eficacia |
Capítulo II: De la extinción del contrato por renuncia del trabajador |
Artículo 240. — Forma |
Capítulo III: De la extinción del contrato de trabajo por voluntad |
concurrente de las partes |
Artículo 241. — Formas y modalidades |
Capítulo IV: De la extinción del contrato de trabajo por justa causa |
Artículo 242. — Justa causa |
Artículo 243. — Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido |
Artículo 244. — Abandono del trabajo |
Artículo 245. — Indemnización por antigüedad o despido |
Artículo 246. — Despido indirecto |
Capítulo V: De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo |
Artículo 247. — Monto de la indemnización |
Capítulo VI: De la extinción del contrato de trabajo por muerte del |
trabajador |
Artículo 248. — Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios |
Capítulo VII: De la extinción del contrato de trabajo por muerte |
del empleador |
Artículo 249. — Condiciones. Monto de la indemnización |
Capítulo VIII: De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo |
Artículo 250. — Monto de la indemnización. Remisión |
Capítulo IX: De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o |
concurso del empleador |
Artículo 251. — Calificación de la conducta del empleador. Monto |
de la indemnización |
Capítulo X: De la extinción del contrato de trabajo por jubilación |
del trabajador |
Artículo 252. — Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación |
Artículo 253. — Trabajador jubilado |
Capítulo XI: De la extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador |
Artículo 254. — Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización |
Capítulo XII: Disposición común |
Artículo 255. — Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas |
Artículo 255 bis. — Plazo de Pago |
Título XIII: De la prescripción y caducidad |
Artículo 256. — Plazo común |
Artículo 257. — Interrupción por actuaciones administrativas |
Artículo 258. — Accidentes y enfermedades profesionales |
Artículo 259. — Caducidad |
Artículo 260. — Pago insuficiente |
Título XIV: De los privilegios |
Capítulo I: De la preferencia de los créditos laborales |
Artículo 261. — Alcance |
Artículo 262. — Causahabientes |
Artículo 263. — Acuerdos conciliatorios o liberatorios |
Artículo 264. — Irrenunciabilidad |
Artículo 265. — Exclusión del fuero de atracción |
Artículo |
Artículo 267. — Continuación de la empresa |
Capítulo II: De las clases de privilegios |
Artículo 268. — Privilegios especiales |
Artículo 269. — Bienes en poder de terceros |
Artículo 270. — Preferencia |
Artículo 271. — Obras y construcciones. Contratista |
Artículo 272. — Subrogación |
Artículo 273. — Privilegios generales |
Artículo 274. — Disposiciones comunes |
Título XV: Disposiciones complementarias |
Artículo 275. — Conducta maliciosa y temeraria |
Artículo 276. — Actualización por depreciación monetaria |
Artículo 277. — Pago en juicio |